Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE ANTONIO BRACHO PEÑA y RAQUEL JOSEFINA GONZALEZ VICENT, antes identificados.
a) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha quince (15) de marzo de 1999, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta Municipio Valencia del estado Carabobo, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 112 expedida por la misma.
b) En relación a la Custodia, así como también en lo relativo a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, se acoge a lo acordado por las partes, .....