PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: LORENA JOSEFINA NAVARRO COLMAN y JAIME JOSE VALBUENA PARADA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nº V-10.080.342 y V-7.872.192, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia.
b) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos ante la extinta prefectura del Municipio Cabimas, Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 300, expedida por la Autoridad respectiva.
c) En relación a la Custodia, así como también e.....