Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano: ALEJANDRO SEGUNDO LA ROSA CALLEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.743,169, domiciliado en el municipio Cabimas del Estado Zulia, y a su hijo el niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNSA), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: ADRIANA BEATRIZ QUINTERO LEAL, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.239.561, quien falleció ab intestado en fecha quince (15) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016), según se evidencia de copia certificada del Registro del acta de defunción Nº 184, correspondiente a la ciudadan.....