Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos Rocío Emilia Colina Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15850779 y Mario Enrique Quiroz Stalhuth, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15785109.
a) DISUELTO el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha diez (10) del mes de Febrero del año Dos Mil Uno (2001), por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 010, expedida por la .....