Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO en materia de Delegación de Custodia, en beneficio de la niña de autos, suscrito por los ciudadanos: ISBETH DEL VALLE CAMACARO ROMERO Y ONOFRE ANTONIO PINEDA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. V-25.788.039 y V-21.544.769, domiciliados en Jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, actuando los ciudadanos nombrados en su condición de progenitores de la niña antes mencionada, pasándolo en autoridad de Cosa Juzgada como Sentencia Definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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