Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por la ciudadana KATIUSKA MERCEDES CAMARGO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.785.783, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, a favor de su hija, la niña KELLEN SOFIA VENERO CAMARGO, de once (11) años de edad.
• SE DESIGNA como CURADOR AD HOC, de la niña de autos KELLEN SOFIA VENERO CAMARGO, antes identificada, la ciudadana KARINA DEL VALLE CAMARGO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V—12.412.063
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en con.....