Por los fundamentos antes expuestos esta Juzgadora Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la ciudadana EGLY DAYANA CHIRINO QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.856.969, en su carácter de cónyuge a los jóvenes JOSE GUILLERMO y YAIDELIN DAYANA COLINA CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-23.480.986 y V-26.417.977, así como los niños de autos (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de doce (12) y diez (10) años de edad, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE GREGORIO COLINA MANZANARES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.247.974, quien falleció ab intestado en fecha.....