Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA interpuesta por el ciudadano: JOHAN JAVIER SANCHEZ ARCILA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-14.236.557, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de los niños HELEM LAEL, CESAR DAVID y AMITAI LAEL SANCHEZ VERA, diez (10), ocho (08) y siete (07) años de edad, al ciudadano: JOHANDRY JOSE SANCHEZ ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.335.355, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con .....