Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara procedente la Medida Preventiva de Embargo solicitada que le puedan corresponder a la ciudadana ANGIE KATHERINE VEGA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.840.655, para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor del ciudadano MILTON JOSE GONZALEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.968.830, sobre:
A.- UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de UTILIDADES y BONO VACACIONAL le pudieren corresponder a la ciudadana ANGIE KATHERINE VEGA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.840.655, como docente al servicio de.....