Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en Divorcio requerida por los ciudadanos FREDDY JOSE PRADA AQUINO y ESTEFANI DEL VALLE LUGO MELENDEZ, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Registrador Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de octubre de dos mil quince (2015), tal como consta en el acta de matrimonio N° 354, expedida por la misma.
c) En relación a las Instituciones Familiares, es decir, Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, así como también en lo relativo a la .....