Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuestos en el artículo 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE al ciudadano PEDRO JOSE VASQUEZ REAL, quien es de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 1-04-1971, titular de Cedula de Identidad Nº 11.854.119, edad 40 años, residenciado en el Sector Altagracia, calle la Sabana, casa S/N de color Blanca, cerca del Taller Mecánico Francisco Narváez, Municipio Gómez, del estado Nueva Esparta, numero Telefónico 0426-9875039. Profesión u oficio Albañil; por ser autor responsable del delito de VIOLEN.....