Se condena en costa al ciudadano Miguel Enrique Pulini ya identificado, de conformidad con los artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal por haber resultado condenado por el delito de Violencia Psicológica, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. DUODECIMO: Se le insta a acudir ante el Juez de Ejecución a los fines de cumplimiento de la sanción penal que se le impone.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. Notifíquese a las partes de la publicación del cuerpo integro de la sentencia.