PRIMERO: Se revisa y examina la Medida de coerción personal impuesta al ciudadano JOSE ANTONIO QUIJADA ANTON, ya identificado, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud hecha por el ciudadano JOSE ANTONIO QUIJADA ANTON, ya identificado, de otorgarle medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado, de conformidad con los artículos 236 y 237 parágrafo primero del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicables por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JOSE ANTONIO QUIJADA ANTON, ya identific.....