En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud hecha por el acusado WILMER JESUS PINO SANCHEZ, ya identificado, de sustituir la medida de coerción que pesa sobre éste por una menos gravosa conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 64 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Notifíquese al acusado, la representante legal .....