PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE el ciudadano ANGEL CLEIDERMAN PIRELA MAESTRE, por ser autor y responsable del hecho ocurrido en fecha 16 de agosto de 2014, calificado como VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, de conformidad con el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, y por el hecho acaecido en fecha 16 de agosto de 2014. En consecuencia, se le CONDENA a cumplir la pena en definitiva DIEZ (10) años DE PRISIÓN. SEGUNDO: Conforme al artículo 90.5 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se prohíbe al agresor ANGEL CLEIDERMAN PIRELA MAESTRE ya identificado, por si mismos o por terceras personas, el acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia. TERCERO: Se le impone al ciudadano ANGEL CLEIDERMAN PIRELA MAESTRE, ya identificados, conforme el artículo 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, la obligación de participar obligatoriamente .....