Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE acusado ALEXIS JOSE GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cedula V-11.538.489, fecha de nacimiento 22-05-1964, nacido en Porlamar, estado Nueva Esparta, hijo de Ernesto José González (f) y Graciano Gómez (v), domiciliado en la Av. 31 de Julio, sector Virgen del Valle, Sector Manzanillo, casa S/N de color azul al frente de una mata de mamón, Municipio Antolin del Campo, Estado Nueva Esparta; numero telefónico 0416-1957287, por ser autor y responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley de orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia,.....