Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE acusado JULIO CESAR LEON GOMEZ, como venezolano, titular de la cedula V-6.897.287, nacimiento 14-07-1965, nacido en Caracas, Distrito Capital, hijo de Cesar Rafael León Molina (F) y Carmen Gómez de León (V), domiciliado en Calle Fermín, Posada Casa Leticia, al frente del Hotel Howard Jhonson, estado Nueva Esparta, numero telefónico 0416-3088091/0414-7918330-0295-0631328; por ser autor y responsable de la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley de orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la Ciudadana DECBBIE JOSEFINA PI.....