Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE acusado TAILY JOSE GUZMAN, como venezolano, titular de la cedula V-15.243.065, fecha de nacimiento 17-02-1979, nacido Porlamar, Municipio Mariño, hijo de Antonio Cedeño (V) y Nelly Guzmán (V), domiciliado en Macho Muerto, entrad principal de Isleta I, casa sin numero, cerca de la Almacenadota Roa, numero telefónico 0426-2891656; por ser autor y responsable de la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 segundo aparte ambos de la Ley de orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la Ciudadana YULIA DEL CARMEN CE.....