Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuestos en el artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el a artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE al ciudadano LUIS ENRIQUE AGUILERA GUTIERREZ, de nacionalidad venezolano, Cédula de Identidad Nº 11.537.703, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, vereda 2, casa Nº 16 Sector 1, Municipio García, de este Estado; por ser autor y responsable de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de.....