Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE al ciudadano OSMEL JOSE TENÍA FERRER, venezolano, titular de la cedula V-9.307.345, fecha de nacimiento 18 de noviembre de 1964, nacido en Porlamar, estado Nueva Esparta, hijo de Nicolás Tenía (v) y Juana Ferrer (f), domiciliado en el sector Cocopozuela, calle trasversal No. 4, casa sin número, sin frisar, cerca del deposito de la Ferretería de Achipano, Municipio García, estado Bolivariano de Nueva Esparta; por ser autor y responsable de la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley de orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en ag.....