Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuestos en el artículo 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se DECLARA NO CULPABLE al ciudadano RIGOBERTO CHACÓN DOMINGUEZ quien es de nacionalidad Venezolano, nacido en Caracas, Distrito capital, en fecha 17-06-1952, titular de la cedula de identidad Nº 4.559.782, residenciado en Juan Griego, calle marcano con calle Guevara Nº 27, al lado de la Lavandería, a diez metros del Comercial Juan, Municipio Marcano, del estado Nueva Esparta, teléfono: 0295-2532596, MTC 0416- 9952073; de los delitos de VIOLENCIA PSICO.....