Vistos y analizados los anteriores particulares, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara INTERRUMPIDO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO seguido al ciudadano REINALDO JOSE CORDOVA ECHEVERRIA, ya identificado, conforme el contenido de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los artículos 17 y 337, ambos de Código Orgánico Procesal Penal aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, se decreta la nulidad de las actas levantadas con ocasión al inicio y continuación del debate oral y priva.....