Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara IMPROCEDENTE la admisión en un estudio genético comparativo de esperma del acusado TOMAS ANTONIO SUAREZ, ya identificado, con el material seminal encontrado en las prendas de vestir e hisopado vaginal de la mujer victima, como prueba complementaria, solicitada por la defensa técnica del acusado, por cuanto no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en los artículo 311 y 326 del Decreto con rango, valor y fuerza Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la parte solicitante.