PRIMERO: Se revisa y examina la Medida de coerción personal impuesta al ciudadano ERICK ARNALDO FLORES GUTIERREZ; ya identificado, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud hecha por el abogado JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público Segundo de Violencia contra la Mujer del Estado Nueva Esparta, actuando en su carácter de defensora del mencionado ciudadano, de modificar o sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 6 de septiembre de 2015, por el Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano ERICK ARNALDO FLORES GUTIERREZ, ya identificado, de conformidad con los artícul.....