Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a el ciudadano JOSÉ RAMON SANVICENTE GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.612.870, nacido en fecha 26-06-1978 en Guiria, estado Sucre, residenciado en la Avenida Francisco Esteban Gómez, frente a la Universidad de Margarita (UNIMAR), Sector El Valle del Espíritu Santo, Municipio García, estado Nueva Esparta; por de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 ambos de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana JOSEFINA CASTURA GONZALEZ. En consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN P.....