Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE acusado RAUL RAFAEL LOPEZ CEDEÑO, como venezolano, titular de la cedula V-9.306.871, fecha de nacimiento 09-12-1963, nacido en Porlamar, estado Nueva Esparta, hijo de Saturnino López (V) y Ramona Cedeño (V), domiciliado en la calle El Samán, Las Piedras de Valle Verde, casa Nº 1.215, frente a la cancha, estado Nueva Esparta, número telefónico 0412-79525457; por ser autor y responsable de la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 tercer aparte, ambos de la Ley de orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la ciuda.....