Una vez firma la presente decisión, deberá ser remitida ante el Juez de Ejecución, a los fines de cumplimiento de la sanción penal que se le impone.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. Notifíquese al acusado, el representante legal de la Víctima y a las partes de la publicación del cuerpo integro de la presente sentencia. En La Asunción, al Catorce (14) día del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.