Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE acusado ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ AGUADO, como venezolano, titular de la cedula V-15.202.140, nacimiento 14-10-1978, nacido en Punta de Piedras, estado Nueva Esparta, hijo de Luís Vásquez (V) y Nina de Aguado (V), domiciliado en Calle 1, casa Nº 05, Las Mercedes Punta de Piedra, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta, numero telefónico 0412-3587498/0295-8721793; por ser autor y responsable de la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley de orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la Ciudadana MORELA ZULAY ORTUÑO CHAVEZ, a .....