este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara INTERRUMPIDO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO seguido al ciudadano YOGLIS JOSE HERNANNDEZ GONZALEZ, ya identificado, conforme el contenido de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación a los artículos 17 y 337 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal aplicables por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, se decreta la nulidad de las actas levantadas con ocasión al inicio y continuación del debate oral y privado,.....