Revisado como ha sido detalladamente los argumentos que sustentan la solicitud de la ciudadana CECICLIA SALAZAR y verificado no ha sido que el acusado ALI JOSE SALAZAR, no compareció ante este Tribunal el día siete (7) de mayo de dos mil doce (2012) a hacer entrega formal de las llaves de la vivienda a la victima, y tratándose de la medida acordada una medida de inmediata aplicación, tal como lo expresa el artículo 87.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por todo lo antes expuesto, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR PROCEDENTE la solicitud de la ciudadana CECILIA ROSA SALAZAR LAREZ, ya identificada. En consecuencia, se ordena oficiar a la Policía Municipal de Arismendi, a objeto de que se designe una Comisión Policial para que se constituya en la vivienda ubicada en Calle Las Margaritas, Quinta Mela, sector Palo Sano, al lado de la Escuela Especial Luisa Cáceres Arismendi, La Asunción del est.....