PRIMERO: Se revisa y examina la Medida de coerción personal impuesta al ciudadano EFRAIN JOSE GONZALEZ,; ya identificado, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Decreto con rango, valor y fuerza Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud hecha por el abogado JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público Segundo de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando como defensor técnico del acusado de autos, de otorgarle medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EFRAIN JOSE GONZALEZ, ya identificado. TERCERO: Notifíquese al acusado y su defensa, y demás partes intervinientes en este asunto penal.