PRIMERO: se DECLARA NO CULPABLE al ciudadano CRISANTO RAMON BRITO FERRER, quien es de nacionalidad Venezolano, nacido en Porlamar, del estado Nueva Esparta, en fecha 17-12-1969, de 45 años de Edad, Titular de la cedula de identidad Nº 11.146.491, estado Civil Soltero, hijo de Crisanto Brito (F) y madre Jacinta Ferrer (V), Profesión u oficio Auxiliar Contable, residenciado Villa Rosa, casa 10, calle principal, Municipio García del estado Nueva Esparta, Teléfono: 04147884469; de el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia lo ABSUELVE de responsabilidad penal por los hechos atribuidos por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se exime al Ministerio Publico del pago de las costas procesales, por cuanto consideró tener fundadas bases para el enjuiciamiento del acusado. TERCERO: Se ordena la actualización de los Registros Policiales del Ciudadano CRISANTO RAMON BR.....