Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por prescripción de la acción seguida al ciudadana EDUARDO CANABAL HERRERA, de nacionalidad Colombiana, identificado con la cédula de identidad E-72.054.722 y pasaporte No. CC45494903, nacido en Barranquilla, Colombia, en fecha 20-12-1974, de 38 años de edad, de profesión u oficio Buhonero, domiciliado en Lomas de Guerra, Antolin del Campo, a cinco casas de la casa de la Cultura, donde funciona un taller mecánico, estado Nueva Esparta. Teléfono de contacto: 0416 097.4821. En consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL seguida al mencionado ciudadano, por los delitos de VIO.....