DECISIÓN: CON LUGAR la INHIBICIÓN formulada por el abogado HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO, en su condición de Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, y lo aparta del conocimiento de la acción de protección propuesta por el abogado LUÍS ANTONIO MATA MÁRQUEZ, actuando en representación a favor de derechos colectivos y difusos de más de siete mil niños y niñas, sin actas o partidas de nacimiento, contra los delegados de firmas, adscritos a la alcaldía del municipio Maracaibo del estado Zulia .