NO ACEPTA la competencia declinada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en sentencia de fecha 28 de mayo de 2014 para conocer de la solicitud de exequátur interpuesto de la sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia numero 10 de Alicante, España, en demanda de divorcio propuesta por el ciudadano JUAN DE DIOS IBAÑEZ VALDERRAMA contra la ciudadana NORELÍN DEL VALLE QUINTERO, mediante la cual declaró la disolución del vínculo matrimonial de los nombrados ciudadanos y en el que aparece involucrado un hijo niño/o adolescente hijo de la pareja. 2) ORDENA remitir el presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a los efectos de que decida cuál es el tribunal competente para conocer la presente solicitud de exequátur.