DECISIÓN: Declara: Desprenderse inmediatamente del presente expediente y remitirlo a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, para su distribución entre los jueces de primera instancia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, y a quien corresponda su conocimiento, primeramente se pronuncie sobre la competencia declinada, y de resultar competente, sustancie y decida la presente solicitud de liquidación de comunidad conyugal, presentada por los ciudadanos HERSEN SALVADOR GUERRERO y BLANCA JOSEFINA LANDINO DUARTE. Se advierte a la Juez de la declinatoria, para que en el futuro sea más cuidadosa a la hora de realizar las remisiones, y dirija el oficio al tribunal que corresponda, ya que errores como el observado va contra el principio de economía procesal, y atenta contra una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas como lo preceptúa el artículo 26 de la Cons.....