HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación efectuado por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2016 dictada en juicio de divorcio ordinario por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo.