DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, presentado en fecha treinta (30) de mayo de 2013, por los ciudadanos: DUDDERMYS GREGORIO MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.949.749, domiciliado en el Sector La L, Barrio 19 de Abril, casa N° 109, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio MARIA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.153; y YOLEIDA DEL VALLE GUERRERO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.138.157, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio ENEIDA LARES INCIARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 28.468, en el presente procedimiento de: DIVORCIO ORDINARIO. PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B.- No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio desistimiento celebrado entre las partes.
C.- Se ordena devolver los documentos .....