declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano ADALBERTO SEGUNDO GONZALEZ LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.215.480, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio IRIS MERCEDES FERRER ORTEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.14.932, en contra de la ciudadana MARIA ELSIRA ARAUJO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.432.381, domiciliada en el Municipio Sucre del estado Zulia, debidamente representada por los Abogados en Ejercicio TITO CHOURIO y JUAN CARLOS BRACHO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos.110.635 y 188.742, de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante el Prefecto Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Merida, tal como se evidencia .....