Decreta:
A.- Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero por concepto de SUELDO O SALARIO y UTILIDADES, que le correspondan al demandado, ciudadano: GERARDO JOSE LUGO CEDILLO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.604.856, como trabajador de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., en beneficio de las niñas y/o adolescentes de autos: (Se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
B.- Las cantidades a retener por estos conceptos, deberán ser entregadas directamente por ante las oficinas administrativas de esa empresa, a la ciudadana: PATRICIA DEL VALLE MARQUEZ MEDINA, venezolana(o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.269.893, una vez se vayan causando, debiendo remitir comunicación sobre lo efectuado.
C.- Para la ejecución de las medidas antes mencionadas se ordena oficiar a la empresa PDVSA PETROLEO,.....