Este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda por Fijación de la Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana: HILDA JOSEFINA HIDALGO, asistida por MARIANELA SANCHEZ, Inpreabogado No. 124.160, en contra del ciudadano: ZONIS ANTONIO BLANCO VARGAS, en consecuencia y tomándose como referencia el monto del Salario Mínimo mensual establecido por el Ejecutivo Nacional, se fija por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de los mencionados niños, lo siguiente:
Se fija como Obligación de Manutención mensual, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES (BS. 408,00), previéndose el ajuste automático y proporcional sobre el incremento que sufra el salario del trabajador en un Veinte por ciento (20%), teniéndose en cuenta el índice de la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, que deberá suministrar el obligado, dentro de los primeros cinco (05) días de .....