declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana MARBELA DEL CARMEN LUGO APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.950.583, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio JHOJANA ISABELLA ARANDIA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.168.795, en contra del ciudadano JESUS ALBERTO MEDINA CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.217.743, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 185, ordinal tercero del Código Civil y con fundamento en el criterio doctrinal y jurisprudencial del divorcio solución.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Registro Civil de Matrimonio No.06, en fecha 15 .....