declara:
• CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana MAYRA KARINA GRANADILLO ROJAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.081.537, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio ANA KARINA LEON ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.711, en contra del ciudadano DIXON ANTONIO LOPEZ FLORES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.604.961, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y a favor de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia, vista la capacidad económica del obligado, así como sus cargas, se fija:
• Por pensión de manutención mensual la cantidad de mil ochenta y tres bolívares (Bs.1.083,00) mensuales, que deberá ser retenida por la empresa para la cual labora el mencion.....