DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha quince (15) de enero de 2015, por los ciudadanos: ROBERT GILBERTO CHOURIO SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.513.530, domiciliado en el sector 26 de Julio, avenida 33, calle Mariscal Falcón, casa 7-1, del municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ C., Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas; y EDSUNEY DALIANYS BRACHO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.764.123, domiciliada en el sector 26 de Julio, avenida 33, calle Mariscal Falcón del municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por el Abogado DENISE ROSALES, Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, en beneficio de las niñas (Se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y.....