Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara procedente la Medida Preventiva de embargo sobre:
A.- El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO Y CAJA DE AHORROS, que le puedan corresponder al ciudadano: DARIO SISOES PARRA MENDEZ, como trabajador al servicio de la Universidad Nacional Experimental "Rafael Maria Baralt" (UNERMB), para el momento de su terminación laboral con la referida institución, por despido, retiro voluntario, jubilación o muerte.
B.- Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede e.....