Decreta:
A. Medida Preventiva de Embargo, sobre el treinta por ciento (30%) de las cantidades de dinero que por concepto de UTILIDADES, le correspondan al demandado ciudadano YONATHAN JOSE HERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.161.975, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., para cubrir los gastos de navidad y año nuevo que requieran los niños de (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA).
B.- Las cantidades a retener por este concepto, una vez causadas deberán ser entregadas directamente por ante las Oficinas Administrativas de esa empresa, a la ciudadana: DEIRIS VANESSA VELASQUEZ QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.482.375, debiendo remitir comunicación sobre lo efectuado.
C.- Para la ejecución de las medidas antes mencionadas se ordena oficiar a la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., a los fines de participarle lo acordado. Ofíciese.