declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano NERVINS ANTONIO SANCHEZ LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.068.964, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio THAIS GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.115.122, en contra de la ciudadana ANGELICA MARIA GUERRERO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.632.260, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 185, ordinal Segundo del Código Civil y con fundamento en el criterio doctrinal y jurisprudencial del divorcio solución.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Registro de Matrimonio No.72, en fecha 20 .....