declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana ARIAMNA DEL VALLE GUANIPA CAMPOS, C.I. No. V-15.158.290 debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio TARQUINO VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.132.920, en contra del ciudadano DAVID JOSE COLINA URRIBARRÍ, C.I. No. V-7.730.229, conforme a lo establecido en el artículo 185 ordinales segundo y tercero del artículo 185 del Código Civil, relativo al abandono voluntario y a los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante la Junta Parroquial Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Registro de Matrimonio No.25, en fecha 23 de agosto de 2007.
Así mismo, corresponde a esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes entrar a decidir .....