declara:
• CON LUGAR la demanda por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana YANNEDY TERESA PIÑERO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.327.344, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio EXDIMAR CAROLINA LEAL BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 195.938, en contra del ciudadano RAMIRO RAMON PEREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.467.254, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, a favor de los niños y/o adolescentes (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia, se fija:
• Como pensión de manutención mensual la cantidad de mil ochocientos setenta y dos bolívares (Bs.1.872,00) mensuales, que deberá ser retenida por la empresa para la cual labora el mencionado obligado, ciuda.....