• CON LUGAR la solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento realizada por los ciudadanos: OSWALDO JESUS MENDOZA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.252.473 y YAMILET DEL CARMEN GARCIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.130.586, asistidos por los Abogados en Ejercicio JOSE GREGORIO BRACHO BALESTRINI y JOANNA BOHORQUEZ SOTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 47.853 y 85.967, respectivamente; en relación con el adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), de catorce (14) años de edad; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Presidente de la Junta Parroquial Libertad del municipio Lagunillas del estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Registro Civil de Matrimonio No. 27, en fecha 01 de septiembre de 2007, con fundamento en lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. .....